Muchas son las dudas que nos invaden a la hora de reclamar alguna circunstancia causada por actos relacionados con la edificación o construcción. Qué es un perito técnico, qué debería solicitarle… Debiéramos plantearnos… ¿Cuáles son nuestros derechos y obligaciones?, ¿Cuáles son los plazos de reclamación y los de garantía de los que dispongo?, ¿Qué hacer si mi vivienda me la entregan con desperfectos?, ¿Quiénes son los responsables del estado en el que se me entrega mi obra?, ¿Cómo puedo asesorarme para realizar una reclamación?.
Los documentos de uso más frecuentes son:
- Informes técnicos. La actuación de cualquier técnico consistirá exclusivamente en realizar una descripción detallada y técnica objetiva de la cuestión sometida a examen absteniéndose de emitir comentario o cualquier juicio.
- Dictámenes. Suele ser encargado por una autoridad con el objetivo de obtener criterios claros para poder decidir sobre el tema en cuestión.
- Peritaciones o dictámenes. es solicitado al perito por un juez, vistas a una demanda judicial.
Proceso de tramitación
Dentro de un proceso existen dos modalidades de informes de peritos por medio de:
- Aquel informe elaborado por los peritos designados por las partes en conflicto.
- Aquel informe emitido por peritos designados por el juzgado o tribunal, que a su vez puede estar:
- Solicitado por las partes, debiendo expresar el objeto de la pericia o los extremos sobre los que debe basar su informe.
- Acordado por el juzgado o tribunal designar perito judicial cuando lo estime útil, pertinente o necesario.
El asesoramiento profesionalizado es necesario, pues en el caso de que una reclamación derive en una reclamación judicial será necesario tener una rotunda defensa ante un tribunal, que será avalada por un perito profesional el cuál realizará el informe pericial que defenderá la prueba en el proceso.
Para ello, deberá contar con una metodología clara y bien definida, una formación jurídica suficiente, ser conocedor tanto de la dinámica judicial como procesal, la normativa aplicable en cada caso, la jurisprudencia existente y asegurar una rotunda defensa ante un tribunal y sin ningún tipo de corporativismo ante los profesionales intervinientes como agentes de la edificación.